SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 162/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 162/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

3.

3.                La Resolución de 18 de enero de 2002, que corre a fs. 44 y 45, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el estado de pobreza en juicio penal, principalmente para fines de la  fianza juratoria, “se acredita con la declaración expresa y terminante de autoridad judicial llamada por Ley, de que el imputado es pobre porque carece de medio económicos necesarios para litigar”; 2) en las medidas cautelares de un proceso penal, el estado de pobreza no se acredita con certificados de no propiedad, se requiere acompañar el documento ya señalado, “no tener bienes sujetos a registro no es sinónimo de pobreza absoluta”; 3) “Isidro Mamani Apaza no se encuentra indebida o ilegalmente detenido, su detención preventiva fue ordenada por autoridad competente, cumpliendo las disposiciones contenidas en el nuevo Código de Procedimiento Penal, “si continúa detenido es porque no cumplió con las medidas cautelares que se le impuso a fs. 491”; 4) cuando el recurrente “presentó la medida cautelar sustitutiva de fianza juratoria, no acreditó con prueba  suficiente la exigencia del art. 242 del cuerpo legal citado, lo cual demuestra en forma inobjetable que es culpable de su actual detención”.

3)     En 1 de noviembre de 2001 (fs. 36  a 38), en audiencia pública, se consideró la solicitud del representado del recurrente para que se sustituya la fianza económica por una juratoria, dada su insolvencia, resolviéndose la modificación  del monto de la fianza económica a Bs. 70.000.- decisión que fue apelada por el procesado.