SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 166/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 166/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

Considerando:

1.     En el memorial de fs. 44 a 47, presentado el 5 de diciembre de 2001, el recurrente expresa que el Directorio del Complejo Hospitalario Viedma, convocó a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Interno Institucional para optar, entre otros, el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Viedma; por Acta de Calificación de 12 de enero de 2001, fue declarado ganador de dicho concurso, pero dicha Acta fue impugnada por otros tres concursantes, mediante un Amparo Constitucional, declarado improcedente por el Tribunal Constitucional. De otro lado, otro postulante pidió la revisión de la calificación, solicitud que rechazada motivó la interposición de un nuevo Amparo declarado procedente por el Tribunal Constitucional, determinando la nulidad del Acta de Calificación, ordenando se proceda a una nueva calificación, para lo cual se conformó un nuevo Tribunal Calificador, el mismo que el 11 de septiembre de 2001, volvió a declararlo ganador. Ante ello, otro de los concursantes, nuevamente solicitó la revisión de la calificación, la misma que rechazada, generó un otro Amparo Constitucional que tramitado ante la Sala Civil Primera fue declarado improcedente y, actualmente se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional.

Continúa señalando que el Estatuto del Médico Empleado y el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, son los únicos instrumentos legales para la calificación, designación y promoción de cargos médicos vacantes o de nueva creación, disposiciones aplicables a todas las instituciones que cuentan con servicios médicos, normas que en sus arts. 41 y 5, respectivamente, instruyen la obligatoriedad de posesionar al ganador en el cargo dentro de los cinco días de haberse concluido las etapas del concurso, derecho que consagra el art. 40-2) de la Constitución Política del Estado, y que en el caso presente no ha sido observado, pues hasta el presente no fue posesionado, habiéndosele manifestado a través de la Gerente Administrativa y Financiera del Complejo Hospitalario Viedma, que la suspensión de la posesión se debía a que el Amparo Constitucional interpuesto se hallaba en revisión ante el Tribunal Constitucional, informe que a su criterio carece de validez legal, pues no existe norma que determine la suspensión de la posesión de un legítimo ganador como emergencia de acciones judiciales.

En consecuencia, se han suprimido sus derechos establecidos en los arts. 7-d), 40-2) y 44 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente y en resolución se ordene: 1) que el recurrido emita en el día el memorando de nombramiento y fije hora para ministrarle posesión en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Viedma; 2) se determine responsabilidad civil y se proceda a la calificación de daños y perjuicios.

2.     A fs. 56 cursa el acta de audiencia pública realizada el 12 de diciembre de 2001, actuado al que no concurrió el recurrido prosiguiéndose la audiencia en su rebeldía. El  recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda y aclaró que el recurso fue interpuesto contra el Alcalde  Gonzalo Terceros Rojas en su condición de Presidente del Directorio de Hospital Viedma, pero si éste se encontraba ausente pudo hacerse presente cualquiera de los miembros del Directorio porque la demanda en realidad está dirigida contra el Directorio.

1.     Que. mediante Convocatoria Interna Institucional el Directorio del Complejo Hospitalario Viedma convocó a Concurso de Méritos y Examen de Competencia y Defensa de Monografía o Plan de Trabajo, en sujeción al Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico Nacional, para  optar los cargos de Director Ejecutivo para los centros materno infantil, Hospital Viedma y Gastroenterológico Boliviano-Japonés. Convocatoria a la que se presentó el recurrente para optar el cargo de Director del Hospital Viedma (fs. 1-3).

2.     El Tribunal calificador por Acta de Calificación de 12 de enero de 2001,  declaró al recurrente ganador del cargo jerárquico al que postuló (fs. 12-14), resultado impugnado por otros tres concursantes mediante un Recurso de Amparo Constitucional, que fue declarado procedente pero en revisión este Tribunal mediante Sentencia Constitucional Nº 204/01-R de 13 de marzo de 2001, revocó la Resolución y declaró improcedente el Recurso, con costas y multa (fs. 8-11).

3.     Habiendo interpuesto alternativamente uno de los concursantes el recurso de revisión en tiempo oportuno logró que el Tribunal Calificador revise su calificación, habiéndose rechazado su pretensión ratificándose la calificación del Acta de 12 de enero de 2001 (fs. 12-14). Este rechazo provocó un segundo Amparo que fue declarado procedente mediante Sentencia Constitucional Nº 500/2001-R de 28 de mayo de 2001, disponiendo la nulidad del Acta de Calificación y consiguiente tabla de calificación de 12 de enero de 2001, ordenando se proceda a una nueva calificación de los concursantes (fs. 15-19).

4.     En cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional el 28 de mayo de 2001, se conformó un nuevo Tribunal calificador y, por acta de calificación de 11 de septiembre de 2001, se volvió a declarar al recurrente ganador (fs. 20), sin embargo, dos concursantes solicitaron la revisión de esa calificación y, el Tribunal Calificador, el 24 de septiembre rechazó las mismas (fs. 21-23). Finalmente, el Tribunal Calificador, ante notas enviadas por los mismos concursantes, el 4 de octubre resolvió aclarar que había concluido sus funciones y atribuciones (fs. 24).

5.     Uno de estos concursantes impugnó el resultado del Acta de Calificación de 11 de septiembre de 2001, mediante Amparo resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior mediante Resolución Nº 50/2001 de 16 de noviembre de 2001, declarando improcedente el Recurso con costas (fs. 25). Resolución que actualmente se encuentra en revisión ante este Tribunal Constitucional

6.     El 11 de octubre de 2001, el recurrente solicitó a la autoridad demandada fije día y hora de posesión al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Viedma (fs. 26). Reclamo que al no ser atendido dio lugar a que el recurrente formule queja ante el Colegio Médico Departamental (fs. 27). En respuesta a dicha misiva, el Presidente del Colegio Medico solicitó a la autoridad recurrida se ministre posesión al recurrente en el cargo. Finalmente ante la reiterada omisión, mediante carta notariada de 30 de octubre de 2001, el recurrente reiteró su solicitud de posesión (fs. 29).

7.     El 14 de noviembre de 2001, el recurrente solicitó a la autoridad recurrida informe señalando en virtud a qué disposición legal se suspendió su posesión y cuál la norma en la que se amparaba para resistirse a posesionarlo en el cargo que le correspondía (fs. 30-32). Mediante nota GAF Nº 611/2001 de 21 de noviembre de 2001, la Gerente Administrativa y Financiera del Complejo Hospitalario Viedma, emitió un informe señalando que se suspendió la posesión del día 26 de octubre de 2001, en razón al Amparo Constitucional interpuesto por el Dr. Miguel Tapia, el mismo que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional.

 CONSIDERANDO: Que  el art. 19-V de la Constitución Política del Estado establece que "las decisiones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el Amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose en caso de resistencia lo dispuesto en el artículo anterior"; texto del que se infiere que la declaratoria de improcedencia del recurso de Amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional y así lo ha reconocido la Jurisprudencia Constitucional en las Sentencias Nos  863/00-R de 19 de septiembre de 2000 y 013/2001-R.

En el caso presente, el recurrente efectivamente no fue posesionado en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Viedma, no obstante haber sido declarado ganador por  Acta de Calificación de 11 de septiembre de 2001, sin embargo, dicha Acta fue impugnada por uno de los concursantes a través del recurso correspondiente que al ser rechazado dio lugar a que el mismo interponga Recurso de Amparo que tramitado fue declarado improcedente, resolución que actualmente se encuentra en revisión ante este Tribunal.