SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 166/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 166/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

su efecto es suspensivo hasta la ulterior decisión del Tribunal;

Conforme se ha señalado en el párrafo primero de este considerando los efectos de las Resoluciones dictadas en Recursos de Amparo están claramente determinadas por el art. 19-V de la Constitución Política del Estado así como por la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableciéndose de manera especifica que cuando el recurso de Amparo fuera declarado improcedente su efecto es suspensivo hasta la ulterior decisión del Tribunal; lo que significa que el demandado al haber hecho conocer al recurrente a través de la instancia correspondiente que no podía posesionarlo en el cargo del que resultó ganador hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la revisión de la Resolución del Amparo interpuesto por uno de los otros concursantes mediante el cual impugna el Acta de Calificación correspondiente sólo ha observado las disposiciones citadas sin incurrir en ningún acto ilegal.

Que, el amparo constitucional es un recurso extraordinario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos u omisiones indebidos o ilegales ejecutados por funcionarios públicos o particulares, por lo que en el caso presente al no existir ningún acto u omisión ilegal no es procedente el mismo.