SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 166/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 57 a 59, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que el Presidente del Directorio del Complejo Hospitalario Viedma previas las formalidades de Ley, proceda a dar inmediata posesión al demandante en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Viedma, con costas. Bajo los siguientes fundamentos: 1) se constató la violación de los arts. 7-d), 40-2) y 44 de la Constitución Política del Estado, en virtud de que el demandante, no fue posesionado en el cargo que le correspondía, luego de haber ganado el Examen de Competencia y Concurso de Méritos; 2) el hecho de encontrarse en revisión la sentencia dictada dentro de otro Recurso de Amparo Constitucional “no entraña negar los derechos constitucionales señalados que le asisten al demandante y que son solicitados mediante la presente demanda, debiendo tomarse en cuenta de modo preferente el principio de celeridad que no admite dilatar o prorrogar la protección de los derechos consagrados por la Constitución, protección que tiene que ser inmediata y oportuna, condiciendo con la calidad de procedimiento constitucional heroico, como atributo propio del Amparo”(sic).