Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 167/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 42-53 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento de que: a) las autoridades recurridas a tiempo de pronunciar la sentencia con fines de extradición, actuaron con la atribución que les reconoce el art. 45 del Código de Procedimiento Penal y b) por la certificación adjuntada por el recurrente, se evidencia que su detención se origina en procesos penales iniciados antes de librarse el mandamiento de detención preventiva para la extradición, siendo aplicable el art. 346 del Código Bustamante que establece que “puede diferirse esa entrega hasta que se le juzgue y cumpla la pena”.