Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 170/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
a)
A su turno, el demandado informó que: a) el recurrente puede reclamar cualquier corte del servicio en las oficinas de la Cooperativa además de tener a su alcance los mecanismos previstos por la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, no siendo el Amparo sustitutivo de los mismos; b) el recurrente en su gestión como Presidente de la Cooperativa cometió actos ilegales sustrayendo la documentación del movimiento económico, sin presentar hasta esa fecha ningún balance o informe económico, no obstante haber sido requerido para el efecto. Por el contrario ha interpuesto de manera desaprensiva el presente Recurso, buscando eludir su responsabilidad en los actos de corrupción cometidos en su gestión.