SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 170/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 170/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

PROCEDENTE

3.     La Resolución que sale de fs. 57 a 58, declara PROCEDENTE el Recurso ordenando la inmediata restitución del servicio de agua potable a la vivienda del recurrente, bajo los siguientes fundamentos: 1) el recurrido incurrió en un acto ilegal al arrogarse una competencia que corresponde a la Asamblea de socios; 2) el Amparo es el único medio inmediato y eficaz para hacer cesar el acto ilegal en que incurrió el particular, habida cuenta de que la provisión de agua potable por su carácter de servicio básico “importa la vida misma” (sic).

En consecuencia, corresponde otorgar al recurrente la tutela prevista en el art. 19 de la Constitución, habida cuenta de que no existe otra vía para la protección inmediata de sus derechos restringidos. Por lo que la Corte de Amparo al haber declarado Procedente el Recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.