SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 171/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 171/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

a)

A su turno, la Jueza demandada dio lectura al informe escrito cursante de fs. 624 a 625, donde señala que: a)  en el Juzgado ahora a su cargo se radicó el proceso ordinario de nulidad de venta interpuesto por María Rosario Canedo Adriázola  contra sus hermanos -hoy recurrentes - y su madre Aurora Adriázola Vda. de Canedo; b) el proceso fue de su conocimiento en estado de dictar sentencia, por lo que después de analizar el expediente así como la prueba aportada pronunció  sentencia declarando probada la demanda. Apelada la misma y corrido el traslado de Ley, multó al abogado del apelante por los insultos vertidos en el memorial del recurso. Luego del trámite de Ley concedió la apelación mediante providencia notificada a las partes el 29 de septiembre de 2000. A partir de esa fecha el proceso fue abandonado y ante la petición de la parte demandante de que no podía seguir esperando que la parte adversa cumpla la obligación de pagar la multa con la que fue condenada, dictó el Auto que declara ejecutoriada la sentencia, alegando el abandono del Recurso c) afirma que no privó a nadie de usar los recursos que franquea la Ley, habiendo cumplido con lo previsto por el art. 44 de la Ley de Organización Judicial. Aclaró que el Auto que declaró la ejecutoria de la sentencia no fue apelado. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.