SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 171/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 171/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

Considerando:

1.     En el memorial de fs. 547 a 548, presentado el 28 de noviembre de 2001, los recurrentes expresan que dentro del proceso ordinario iniciado por su hermana María Rosario Canedo Adriázola en contra suya y de  su madre, se han vulnerado las garantías constitucionales, atentando contra el derecho a la propiedad y a la libre disposición de bienes, “sin respetar la voluntad de una persona a quien se la catalogó como interdicta sin prueba alguna”, habiendo sido víctimas de un proceso plagado de irregularidades como el hecho de haberlos citado en domicilios no señalados por las partes para finalmente, no obstante, haberse concedido el recurso de apelación, se declara ejecutoriada la sentencia, sin fundamento legal, violándose de ese modo su derecho a la defensa.

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2001, los recurrentes aclaran que los derechos y garantías restringidos son: la denegación de justicia, el derecho a la propiedad privada, derecho a defensa, coartar el derecho a disponer libremente de los propios bienes, obligar a hacer lo que la Constitución y las Leyes no mandan, la supremacía constitucional, derecho de petición.

2.     De fs. 626 a 627 cursa el acta de audiencia pública realizada el 6 de diciembre de 2001, donde los recurrentes -a través de su abogada- reiteraron los términos de su demanda y añadieron que una vez dictada la sentencia dentro del proceso de referencia y notificados con la misma interpusieron el recurso de apelación, el que fue concedido por la Jueza -hoy recurrida-  por Auto de 27 de agosto de 2000. Posteriormente la misma autoridad dictó un nuevo Auto ordenando que no se les reciba ningún memorial, debido a que el  memorial del recurso resultaba injurioso por lo que les imponía una multa de Bs1000.- Finalmente por Auto de 1 de marzo de 2001, sin mayor fundamento legal, declaró ejecutoriada la sentencia. De ese modo se les ha denegado justicia.

1.     Dentro del proceso ordinario de nulidad de venta interpuesto por José Eduardo Ramiro Espada Aguirre en representación de su madre María Luisa del Rosario Canedo contra los recurrentes y Aurora Adriázola Vda. de Canedo, la Jueza recurrida dictó sentencia el 19 de junio de 2000, declarando probada la demanda y, en consecuencia, nula y sin valor legal alguno la escritura pública Nº 15836 de 2 de abril de 1996, con costas (483-485).

3.     Mediante Auto de 18 de agosto de 2000, la Jueza recurrida ordenó se remita fotocopia del memorial de apelación ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, para que se apliquen las sanciones correspondientes al abogado suscribiente, ante la temeridad y ofensas vertidas en su contra. Asimismo dispuso el pago de una multa de Bs1000, la que debía ser cancelada por el abogado como por el demandado en el Departamento de Finanzas de la Corte Superior, ordenando a su personal subalterno no reciba ningún memorial, mientras no se pague la referida multa, todo en aplicación de los arts. 155-II del Código de Procedimiento Civil y 44 de la Ley de Organización Judicial (fs. 500).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.