Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 178/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836 ANULA obrados hasta fs. 6, disponiendo que se proceda a una nueva notificación practicada personalmente a los recurridos para efectos de llevarse a cabo nueva audiencia del Recurso de Amparo.