Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) que el vehículo se encuentra incautado bajo responsabilidad de la Dirección Distrital de Bienes Incautados dentro del caso G504/2000 y en el que solicitó equivocadamente la recurrente; 2) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recurso ordinarios.