SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Considerando:
Considerando: Que la recurrente en su demanda de 4 de diciembre de 2001 cursante de fs. 10 a 12, manifiesta que el 5 de febrero de 2000, en circunstancias en que su hermano en calidad de chofer esperaba descargar un traslado de Yacuiba en el camión de su propiedad marca Nissan, modelo 1999, Motor FEG-102885G, Chasis CM88HR-10798, Placa N° SCS-164, fue detenido por efectivos de la FELCN., en inmediaciones del mercado La Ramada, vehículo que a requerimiento del Fiscal fue incautado en 7 de febrero de 2000 realizándose el acta respectiva para luego en el día efectuar la entrega del mismo en presencia del Director Distrital de Bienes Incautados, Italo Mendoza Lara tal como el encargado de archivos de dicha entidad comunica encontrarse depositado en MARANHATA Km. 14, levantando al efecto el inventario correspondiente en presencia del oficial asignado al caso Jhonny Arturo López.
Refiere que el 16 de noviembre de 2001, su abogado solicita se le certifique la situación de su motorizado, recibiendo en forma sorprendente la certificación en sentido de que no se encuentra registrado en los archivos de la Distrital de Bienes Incautados, encontrándose de esta manera desprotegido su derecho propietario el que está reconocido por los arts. 7-i) y 22-I) de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil, preceptos que garantizan la propiedad privada cuando cumple una función social y siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo con el que debe ser compatible en su ejercicio en el uso, goce y disposición de una cosa.
No obstante -señala- de lo actuado desde la incautación de su motorizado, acta y depósito se realizó en presencia de Notario Público pero sus derechos se encuentran mutilados por la inexistencia de su vehículo en la Dirección de Bienes Incautados, lo que atenta no sólo contra sus derechos constitucionales sino también contra los preceptos legales vigentes, violando el respaldo a la seguridad y derecho al trabajo.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso tiene su origen en la certificación expedida por el Encargado de la Sección Kardex y Archivos de la Jefatura Distrital de Registro, Control de Bienes Incautados según la cual el motorizado de la recurrente que fue incautado en 7 de febrero de 2000 dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra César Rodas y otros por delitos relacionados con la Ley N° 1008, caso R504/2000, no se encuentra registrado en los archivos de dicha Distrital, lo que considera la recurrente que vulnera su derecho propietario garantizado por los arts. 7-i), 22-I) de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil.