SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
R504/2000
Que en el caso de autos se constata a fs. 9, que existe error en la solicitud de certificación efectuada por la recurrente por cuanto hace referencia a la incautación del motorizado realizada dentro del caso R504/2000, con relación al cual se expidió la certificación en sentido de no encontrarse registrado como incautado el vehículo en cuestión el que está registrado dentro del caso G504/2000. Que la autoridad demandada confirma que el motorizado de propiedad de la recurrente se encuentra bajo custodia y consiguiente responsabilidad de Bienes Incautados por ser la entidad legalmente designada por el Estado como única depositaria de los bienes incautados al narcotráfico, situación que es de conocimiento del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas donde se sustancia el proceso y a cuya conclusión se determinará lo que corresponda de acuerdo a ley.