SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 186/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 186/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

1.

1.               Efectuada la audiencia pública el 28 noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 170 a 171,  el  abogado de la recurrente se ratifica en el tenor de  su demanda y la amplía en sentido de que: a) no fue notificada con el Auto intimatorio de pago ni con ninguna actuación procesal, lo que está demostrado ya que su notificación con la sentencia se la realizó mediante edicto no obstante tener domicilio conocido, evidenciándose que el Juez no dio cumplimiento con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil que establece que las normas procesales  son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; b) en el proceso se advierte la falta de intervención del Ministerio Público que en el caso presente era indispensable porque la entidad ejecutante está intervenida por el Estado.