SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 189/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 3 diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 97-104, luego de rechazado mediante Auto el incidente de personería del Director del SEDUCA formulado por los recurridos, el abogado del recurrente se ratifica en el tenor de su demanda y agrega que el contrato anticrético en su cláusula tercera establece que en tanto no se devuelva el saldo deudor, la planta alta del inmueble permanece en poder de la Unidad Departamental de la Administración de Recursos, dependiente del SEDUCA.
1. Mediante documento privado reconocido de 1 de septiembre de 1995, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto (ENAF), otorga en calidad de contrato anticrético el inmueble en calle Murguía N° 365 a favor de la Dirección Departamental de Educación, por la suma de $us. 18.000, por el término de un año forzoso y otro voluntario (fs. 4). El 9 de agosto de 1999, por acuerdo transaccional ENAF procede a la devolución de $us. 15.627, pactándose que el saldo de $us. 2373.- sería devuelto en tres meses a partir de la suscripción del referido acuerdo en cuya cláusula tercera se estipula que el inmueble permanece en poder del SEDUCA y que ambas partes conciliarían cuentas por los servicios de agua, luz y dos habitaciones que no estaban comprendidas en el contrato anticrético.