Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 189/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) los demandados han incurrido en acto ilegal al haber cambiado las chapas de la puerta del inmueble y algunos seguros que impiden el libre ingreso y circulación; 2) han sido desconocidos y avasallados los derechos del SEDUCA, entidad que se encuentra respaldada por el contrato de anticrético y el documento transaccional, lo que conculca el derecho a la seguridad jurídica, ciudadana y al trabajo, previstos por el art. 7- a) y d) de la Constitución Política del Estado.