SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 196/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
1)
Por su parte el apoderado de los recurridos informa alegando: 1) Que el contrato referido por los recurrentes es de carácter bilateral y es adicional, pues la primera parte no quedó concluida o si quedó no está acorde a las necesidades del Departamento, 2) Que las condiciones del art. 56 invocado no “pueden entrar en un contrato adicional porque se está hablando de un contrato que complemente la obra” y 3) Que, para pedir la anulación del contrato la Cámara debería observar los arts. 551 y 555 del Código Civil y tramitar un proceso ordinario.
1. Que, por Licitación Pública Nacional Nº 097/97 de 23 de febrero de 1997, el Servicio Nacional de Caminos convoca a presentar propuestas para el mantenimiento del tramo vial: “Sunchu Tambo-Puente Sacramento” (fs. 78), cuya ejecución se adjudicó a la Asociación de Empresas Constructoras “Cruceña-Minerva”, con la cual se suscribió contrato el 12 de marzo de 1998 (fs. 47-62).