SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 196/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 196/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

improcedente

Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando que: “los recurrentes tienen a su alcance la vía legal expedita para hacer valer sus pretensiones ante la autoridad competente en la vía ordinaria civil, puesto que “la nulidad y anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente” por expresa determinación del art. 546 del Código Civil.”