SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 201/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 201/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

a)

A su turno, la autoridad demandada señaló que: a) no hay procesamiento indebido por haberse informado a la autoridad jurisdiccional que el hecho ocurrido el 04 de octubre de 2001, se pasó al órgano jurisdiccional el 06 en la mañana, b) su autoridad ordenó la complementación de las diligencias, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 303 II del Código de Procedimiento Penal, no existiendo hasta ese momento la imputación formal, no por negligencia del Ministerio Público sino porque existen otros factores externos, como es el hecho de que al investigador se lo alejó del caso, c) no ha existido ni se ha dispuesto la aprehensión del recurrente, sino que se aplicó el art. 225 del CPP, es decir las ocho horas señaladas por dicho artículo, d) ante un hecho flagrante, la Ley de la Abogacía no dice que previamente deba exigirse el licenciamiento del abogado y e) la investigación no avanzó porque se está esperando el licenciamiento del recurrente por parte del Colegio de Abogados.

1.   En 04 de octubre de 2001 se han realizado las siguientes actuaciones: a) a horas 12:10 el Sr. Derrick Monroy, fue encontrado en oficinas de DIPROVE entregando la suma de $us 2.000.- al My. Miguel Narvaez (fs. 86, 95 y 132-133), b) la Fiscal recurrida requiere porque la División de Corrupción Pública proceda a la organización de diligencias preliminares, en contra de los que resultaren autores de la tentativa de cohecho activo (fs. 87),  c) a horas 19:30 se recibe la declaración informativa de Alfredo Derrick (fs. 126-128) y d) la Fiscal recurrida por requerimiento de la fecha señala que, prestada que fue la declaración informativa por el sindicado, dentro del término establecido por el art. 225 de la Ley Nº 1970, sea puesto inmediatamente en libertad (fs. 129).

3.   Yhilka Hinojosa, Fiscal de Materia en 12 de noviembre de 2001, solicita al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, el licenciamiento del Abogado Derrick Alfredo Monroy, para su enjuiciamiento penal (fs. 135), pronunciando en 15 de diciembre de 2001, un requerimiento en igual sentido (fs. 138-139).