SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 201/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
juzgamiento
Que la policía y el Fiscal tienen la facultad de investigar, más aún si se trata de delito flagrante, actuaciones que desde ningún punto de vista implican un juzgamiento propiamente dicho, pues hasta ese momento no ha existido imputación formal ante el órgano jurisdiccional correspondiente y menos se ha concluido la investigación, momento último en el que recién se requiere del licenciamiento para que el Abogado pueda ser sometido a proceso.
Que en el caso que se examina la Fiscal recurrida, requirió porque se proceda a la organización de las diligencias preliminares, disponiendo inclusive la complementación de dichas diligencias, pero de la revisión de antecedentes se evidencia que no realizó la imputación formal en contra del recurrente y menos se concluyó con la etapa de la investigación.
Que en consecuencia, por lo precedentemente expuesto se tiene que en la etapa de la investigación no se requiere el licenciamiento del Colegio de Abogados, previsto en el mencionado art. 43 de la Ley de la Abogacía, licenciamiento que no podrá ser prescindido en la etapa del juicio o del juzgamiento propiamente dicho, situación última que no se da en el caso en estudio.