AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0014/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0014/02

Fecha: 25-Mar-2002

a)

Que para demostrar los referidos daños y perjuicios, el recurrente ofrece como prueba, las literales consistentes en: a) formulario para la importación de ganado bovino otorgado por la Federación de Ganaderos y Avaluado por el SEDAG para la internación de 74 toretes que hasta la fecha no se han podido internar por exigencias burocráticas del SEDAG (fs.    41-45); b) declaración extendida por un ciudadano brasilero en sentido de que la transacción para la venta de 10.000 novillos y 800 toros fue dejada sin efecto debido a la cobranza del impuesto gravado (fs.    46-47), c) antecedentes relativos a diligencias de policía judicial emergentes de una denuncia sentada por el recurrido contra el recurrente por los delitos de calumnias, injurias y difamación, así como también de un recurso contra tributos y otras cargas públicas (fs.    48-57), d) formulario de pago a nombre del SEDAG por el monto de Bs.16,936.- (fs.    59), e) comprobante de caja por Bs.20.- relativo al pago por interposición de Amparo Constitucional (fs.    61), f) Factura emitida por el Hotel Monte Verde por la suma de 73.440.- por hospedaje entre el 19 de agosto de 1998 al 19 de agosto de 2000 (fs.    62), g) dos facturas por gastos de courrier por Bs.20.- cada una (fs.    63-64), h) boletos de avión de Aerosur emitidos el 18 de marzo, 30 de mayo de 1998, 20 de abril, 6 y 12 de junio, 5 de julio, 17 de agosto y 14 de septiembre de 1999, 13 de junio, 19 de junio y 11 de julio de 2000 (fs.    65-77), i) contrato de arrendamiento de inmueble rural para fines de explotación agrícola desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de agosto de 2000 por la suma de $us.1.000.- cada mes (fs.    78-80), j) Iguala profesional por el monto de $us.27.000.- (fs.    81-82).

Que, abierto el plazo probatorio el recurrido contesta el traslado y ofrece prueba negando la pretensión del recurrente con los argumentos siguientes: a) que los formularios para exportación de bovino carecen de valor legal y no responden a lo estipulado por el art.    346 del Cód. Civ., b) que el certificado del supuesto negocio de diez mil cabezas de ganado no tiene valor legal por mandato del art.    1294 del Cód. Civ., dado que no se acredita su contenido además que ha sido suscrito en jurisdicción ajena al Estado de Rondonia, que es el que tiene frontera con Guayaramerín y en el otro contrato de arrendamiento habiendo sido suscrito en Guajara Mirin-Rondonia ha sido traducido por el Cónsul boliviano en el Estado del Acre, c) que los antecedentes relativos a los juicios no forman parte del presente Amparo, d) que el depósito efectuado al Banco de la Unión a nombre del SEDAG no forma parte del Amparo, ya que éste fue presentado el 14 de junio de 2000 y el depósito es de julio de 1999, e) que los boletos de avión son anteriores a la interposición del Amparo, f) que la iguala no surte ningún efecto, por cuanto en la demanda se pactaron los honorarios de acuerdo al Arancel, g) Que la factura del Hotel Monte Verde es falsa, ya que en los libros de ventas IVA la misma corresponde a otro nombre y además los propietarios del hotel han reconocido mediante documento que no le corresponde al recurrente (fs.    101-108) y h) que adjuntan certificaciones que acreditan que el recurrente no realizó ninguna gestión de importación de ganado entre las gestiones de 1999 y 2000; y que el SEDAG no ha exigido ningún pago de impuesto (fs.    110).

Que, con relación a los demás documentos es preciso determinar que: a) en lo que respecta a la factura de hotel, la misma al margen de haber sido tachada de falsa no tiene una relación de hospedaje racional, pues no puede aducirse un hospedaje por dos años en forma ininterrumpida cuando al contrario se tienen varios pasajes de avión a Guayaramerín donde tiene domicilio legal la casa comercial del recurrente, b) los documentos relativos a las transacciones que hubieran sido dejadas sin efecto carecen del valor probatorio a efectos de la pretensión, por cuanto el Cónsul de Bolivia en el Estado de Acre de la República del Brasil, no ha acreditado su contenido, c) el contrato de arrendamiento, fue suscrito sobre un terreno para explotación agrícola y en fecha anterior a las Resoluciones impugnadas y d) no existe ninguna documentación que acredite la muerte de ganado.