POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los art. s 19-IV y 120-7ª de la C.P.E. y 94 a 104 de la L. Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada y dispone que a la suma calificada se le agregue el monto de Bs.16.996.-, más el interés legal que corresponda por el depósito efectuado que deben ser calculados desde la fecha de su depósito hasta la notificación con el presente Auto.
