AUTO CONSTITUCIONAL Nº 105/2002-CA
Fecha: 19-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, R. Marcelo Calderón Saravia en representación de Eddy Iporre Durán y Tania Lilian Victoria Mendieta Abraham por memorial de fs. 63 a 73 del expediente, solicita al Concejo Municipal de La Paz, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución Municipal Nº 139/99 de 23 de junio de 1999 de dicho municipio, con el argumento que la resolución impugnada anuló códigos catastrales de terrenos de propiedad de sus mandantes, desconociendo los efectos de una sentencia ejecutoriada y declarando el sector congelado sin dar curso a los trámites de urbanización, división, partición y otros actos administrativos propios del Concejo Municipal, desconociendo arbitrariamente el legítimo derecho propietario de sus mandantes, vulnerando de esta manera lo preceptuado por los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado. Para mayor discernimiento se hace una relación detallada del derecho propietario desde 1885, concluyendo que sus mandantes son propietarios de una superficie total de 1.242 mts.2 en la Urbanización Amor de Dios.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. A su vez el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva este Recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. El art. 67 de la citada Ley se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la Sentencia Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, existe un proceso judicial ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación seguido por la. Alcaldía Municipal de La Paz contra el Banco Unión y otros ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, en el cual los mandantes del recurrente no forman parte ni como demandantes, demandados, ni terceristas, según consta de la certificación de fs.2 del expediente, como tampoco ha sido promovido el incidente en dicho proceso judicial; por otra parte no se ha acreditado la existencia de un proceso administrativo que esté pendiente de resolución ante la Alcaldía Municipal de La Paz.