Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 105/2002-CA
Fecha: 19-Mar-2002
pendiente
Que, de las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial y la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, decreto o resolución no judicial impugnados, por lo que necesariamente debe ser planteado el incidente dentro de un proceso judicial o administrativo.