AUTO CONSTITUCIONAL Nº 119/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 119/2002-CA

Fecha: 27-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 7 a 11 del expediente, Richard Gilberto Rocha Fernández dentro del fenecido  proceso coactivo civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. representado por Víctor Salvatierra Linares en su contra, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 42 párrafo II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada al permitir la venta forzosa por medio del remate sin base, no guarda relación entre el bien y el precio que se paga, lo cual va en contra de la justicia conmutativa que tiene por función establecer la igualdad en las transacciones, constituyendo un atentado contra la propiedad privada, dejando en estado de indefensión  al propietario del bien debido a que no se le concede la garantía de audiencia prevista en el art. 542 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 42-II) de la Ley Nº 1760;  manifiesta igualmente  que la subasta y remate sin base en la transmisión patrimonial  forzosa, en cuanto a la diferencia producida entre el valor comprobado y el valor declarado en la adjudicación, da lugar a que se produzca un decrecimiento en el patrimonio que se constituye en una riqueza adicional y significativa que favorece al adquiriente a título gratuito, provocando así la violación al principio de generalidad, capacidad económica, igualdad, legalidad, seguridad jurídica y el respeto al derecho y a los valores superiores del ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.