AUTO CONSTITUCIONAL Nº 119/2002-CA
Fecha: 27-Mar-2002
en ejecución de sentencia
Que, de lo expuesto por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del fenecido proceso coactivo civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. representado por Víctor Salvatierra Linares contra Richard Gilberto Rocha Fernández, en ejecución de sentencia.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 7-11 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, además de que la demanda incidental carece de precisión y claridad, hace que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, no proceda.