AUTO CONSTITUCIONAL Nº 119/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 119/2002-CA

Fecha: 27-Mar-2002

en ejecución de sentencia

 Que, de lo expuesto por  el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira,  se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del fenecido proceso coactivo civil seguido por  el Banco Santa Cruz S.A. representado por Víctor Salvatierra Linares  contra Richard Gilberto Rocha Fernández, en ejecución de sentencia.

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la  solicitud de fs. 7-11 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, además de que  la demanda incidental carece de precisión y claridad,  hace que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, no proceda.