Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 119/2002-CA
Fecha: 27-Mar-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs.13 del expediente, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Rolando Toledo Pereira, mediante auto de 8 de marzo de 2002 saliente a fs. 13 vlta. rechaza el incidente con el fundamento de que el art. 42-II-III) de la Ley Nº 1760 impugnado, ha sido modificado por el art. 19 de la Ley Nº 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera de 20 de diciembre de 2001, no existiendo remate sin base; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.