SENTENCIA CONSTITUCIONAL 332/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
1)
Por su parte, la autoridad recurrida, informó: 1) que el recurrente fugó de la cárcel a los 20 minutos de haberse planteado el presente recurso; 2) que conforme al art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público el Ministerio Público es único e indivisible, por lo que los mandamientos expedidos por los fiscales tienen validez en el ámbito nacional y en ese sentido sus acciones están plenamente respaldadas; 3) que su autoridad comunicó al Juez Instructor de Sica Sica dando cumplimiento estricto al art. 289 del Código de Procedimiento Penal iniciando investigaciones de la denuncia presentada contra el recurrente, quien además utilizaba el nombre de Reynaldo Apaza para cometer actos dolosos, 4) que no está facultado para disponer libertad de los aprehendidos pues esa atribución le corresponde a la autoridad jurisdiccional y 5) que efectivamente el recurrente fue aprehendido el día sábado, pero no pudieron trasladarse de Calamarca a Sica Sica debido a los bloqueos y porque estuvo asistiendo a un seminario convocado por la Fiscalía General de la República.