Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 332/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declara improcedente el Hábeas Corpus fundamentando: 1) Que el recurrido actuó conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2) Que el recurrente se encuentra en libertad porque se fugó y como el recurso fue planteado por detención indebida no procede.