SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 19/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 19/2002

Fecha: 06-Mar-2002

III.1.

III.1.   Refiere que el Congreso Nacional en sesión extraordinaria de 27 de julio de 2001, en ejercicio de la atribución 21ª del art. 59 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 10 y 15 inciso 17) del Reglamento General de la Presidencia del Congreso Nacional, dictó la Resolución Congresal eligiendo siete Vocales de la Corte Nacional Electoral, entre ellos la recurrente. Sin embargo, añade que el Diputado Fernando Kieffer Guzmán, mediante Cite Past-Pre/FK 084/01, carta de 27 de julio de 2001, dirigida a Leopoldo Fernández, Presidente del Congreso Nacional, solicitó la reconsideración de la votación para la elección de Vocales de la Corte Nacional Electoral, sobre los que surgieron cuestionamientos. Los Vocales mencionados eran la recurrente Emma Nogales y Oscar Cortez, votación efectuada el jueves 26 y viernes 27 del mes de julio. El Congreso Nacional en su sesión de 29 de agosto de 2001, trató la reconsideración solicitada, y a ese fin se dio lectura a la carta referida y el Presidente del Congreso Nacional hizo votar la reconsideración, informándose que existían dos tercios, extremos que constan en la copia legalizada de la parte pertinente de la sesión de Congreso de 29 de agosto de 2001. (fs. 42-43 del acta original)