SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 19/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 19/2002

Fecha: 06-Mar-2002

III.3.

III.3.   La Resolución Congresal Nº 005/01-02, no ha violado -afirma el apoderado del demandado- ningún derecho fundamental, ni garantía constitucional de la recurrente. Alega que la designación no se concretó porque la Vocal designada no llegó a prestar el juramento de ley y consiguiente posesión. Se reconsideró la designación en la sesión extraordinaria de Congreso del 26 y 27 de julio de 2001, dándose cumplimiento al art. 118 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. Por lo expuesto pide que se declare infundado el Recurso con costas y multa.

Que habiendo sido sorteado el presente Recurso el 14 de enero de 2002, este Tribunal mediante Auto Constitucional N° 056/2002-CA de 6 de febrero de 2002, suspende el plazo a solicitud del Magistrado Relator, quien requiere de la remisión del Reglamento General de la Presidencia del Congreso Nacional y del Acta de Sesión de Congreso de 29 de agosto de 2001, en la parte pertinente. Por Decreto de  18 de febrero de 2002, la Comisión de Admisión remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 7 de marzo de 2002; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.

                Que el Congreso Nacional Extraordinario, en ejercicio de la atribución señalada por el art. 59-21ª de la Constitución Política del Estado, en su sesión de 27 de julio de 2001, eligió a la recurrente Vocal de la Corte Nacional Electoral, hecho que consta en la Resolución Congresal respectiva. Que de acuerdo con el procedimiento parlamentario, está prevista y permitida la reconsideración de las resoluciones adoptadas por el Congreso Nacional, siempre que esta solicitud sea formulada dentro del plazo de 48 horas, lo que ocurrió en el caso al habérsela pedido por el Diputado Fernando Kieffer Guzmán, como emergencia de la cual fue aprobada la reconsideración solicitada con el número de votos establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados (art. 118), habiéndose luego dictado la Resolución Congresal N° 005/01-02  de 29 de agosto de 2001, mediante la cual se deja sin efecto la designación de los ciudadanos Emma Nogales de Santivañez y Oscar David Cortez Uzeda como Vocales de la Corte Nacional Electoral, Resolución adoptada antes de que tomaran posesión  de sus cargos para los que fueron elegidos.