Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 205/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
4.
4. Que, por nota de 31 de octubre (fs. 42), reiterada el 7 de noviembre de 2001 (fs. 44), la recurrente solicita su reincorporación, la cual es analizada en las sesiones de 1 y 3 de noviembre, pero sin ningún resultado (fs. 70-72, 73-74). Empero, se deduce el rechazo de la referida solicitud por el contenido de la nota de 15 de diciembre de 2001 que remiten el Presidente y Secretario a.i. recurridos al Jefe Provincial de A.D.N. pidiéndole que habilite a la nueva Concejal suplente (fs. 38).