SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 205/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 205/2002-R

Fecha: 05-Mar-2002

(fs. 46-50)

Por su parte, los recurridos mediante su abogado reproducen su informe por escrito (fs. 46-50) alegando: 1) Que para determinar la suspensión definitiva de la recurrente se valoró su conducta más el informe de la Comisión de Ética, dictándose la Resolución de 13 de octubre de 2001;  2) Que el Concejo Municipal actuó en el marco del art. 41-f) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, dado que la recurrente faltó a varias sesiones sin justificación alguna, lo cual demuestran con el libro de control de asistencia, además de que se desconocía su paradero hasta el 31 de octubre de 2001, fecha en la que pretende reasumir sus funciones inventándose una enfermedad que dice acreditar con documentación adulterada que corresponde a otra persona y 3) Que la recurrente no ha agotado las vías administrativas como judiciales, pues tenía el recurso jerárquico para impugnar su suspensión y otros medios, por lo que piden que en aplicación de los arts. 765 y 766 del Código de Procedimiento Civil se declare improcedente el Recurso.