SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 206/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
a)
1. En el memorial de fs. 14 a 17, presentado el 7 de diciembre de 2001, el Cnl. Desp. Juan José Pérez plantea el presente recurso, expresando que a raíz de una denuncia presentada en su contra por Elvira Canaviri, el Comandante General de la Policía Nacional extendió el memorando Nº 3388/2001 de 02 de julio de 2001, en el que se han violado sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y laborales, por cuanto se dispone: a) la suspensión de sus funciones, es decir que lo destituye sin justificativo y fallo alguno, b) la consulta de fallos inferiores al Tribunal Disciplinario Superior, cuando los Coroneles -como es su persona- en razón del grado, sólo pueden ser procesados en única instancia y c) se proceda a la “calificación de delitos” en su contra, como si tuviera este tipo de atribuciones el Tribunal Disciplinario Superior.
Se ha ignorado principios procesales, por cuanto: a) tuvo que rendir una declaración indagatoria sin estar libre en su persona, b) no existe Auto de apertura, término de prueba, proceso ni defensa c) el Fiscal en su requerimiento, ha dispuesto su retiro definitivo y d) el Presidente del Tribunal Disciplinario, ha
En razón a su grado debió ser procesado en única instancia o plenario, correspondiendo una resolución condenatoria, absolutoria o declarativa de inocencia, lo que no ocurrió, consumándose las ilegalidades cuando el Tribunal Disciplinario Superior, pronunció la Resolución Nº 233/2001 de 06 de diciembre de 2001, por la que dispone la aplicación del art. 103 inc. d) del Reglamento de Disciplina y Sanciones, que señala como atribución del Tribunal Sumariante el dictar un auto de calificación legal de delito, lo que conlleva a darlo de baja.
Por lo precedentemente expuesto, solicita se declare procedente su recurso y se anule todo el proceso hasta el memorando de 2 de julio de 2001, disponiéndose su inmediata restitución en el grado y jerarquía que le corresponde, así como el resarcimiento de los daños que le han ocasionado, con costas.
A su turno, el abogado del Comandante General informó en relación a los destinos que tuvo el recurrente, expresando que en fecha 26 de marzo de 2001, dicho Comando recibió la denuncia en contra del Coronel Juan José Pérez, por tal motivo se lo destinó a la Dirección Nacional de Asuntos Internos, a objeto de que pueda asumir su defensa con relación a supuestos actos de corrupción. Con las conclusiones a las que llegaron en dicha Dirección, se emitió un memorando el 2 de julio de 2001, para que el recurrido sea puesto a disposición del Tribunal Disciplinario Superior. Posteriormente en 17 de julio de 2001, es destinado al Comando Departamental de Oruro para que cumpla funciones policiales. El 11 de octubre de 2001 el Tribunal Disciplinario Superior requirió al Comandante que los implicados se constituyan ante esa instancia, finalmente el 14 de diciembre de 2001, se destina al recurrente y otros policías, a prestar servicios al Comando Departamental de La Paz, no siendo evidente que se hubieran cometido actos ilegales u omisiones indebidas.
El recurrido Carlos Cortez manifestó que se sujetó al Reglamento Disciplinario y se excusó a solicitud del recurrente. A su vez, el recurrido Hugo Molina expresó que el Tribunal es competente para conocer faltas en las cuales incurren los miembros de la institución policial y no así delitos, aclarando que al enterarse de la tramitación de un proceso penal en un Juzgado ordinario, no se abrió causa contra el recurrente y se emitió una resolución tomando en cuenta ese antecedente. Posteriormente el recurrido Carlos Henrich, en su calidad de Fiscal, señaló que no se ha procesado al recurrido, ni existe auto de apertura de causa, porque en el proceso penal que se tramita en Oruro, se ha pronunciado un Auto final de procesamiento en su contra, no pudiendo el Tribunal Disciplinario Superior conocer los delitos, sino sólo las faltas, por lo que simplemente se aplicó el inc. b) del art. 9 del Reglamento que se refiere al retiro indefinido de los procesados en la justicia ordinaria. Con la palabra el recurrido Santiago Berrios manifestó que no pueden haber dos procesos por una misma causa, no existiendo el proceso disciplinario por cuando existe otro penal en Oruro que es de conocimiento de la justicia ordinaria; además señala que el recurrente ha solicitado una complementación y enmienda, razón por la que no procede el amparo, debiendo resolverse previamente esa solicitud.