SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 216/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 216/02-R

Fecha: 05-Mar-2002

1.

1.     Efectuada la audiencia pública el 17 de enero de 2001, tal como consta en el acta de fs. 467 a 470 de obrados, el  abogado de la recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al referir que  con el Auto Final de la Instrucción no se  la notifica, operando con ello el silencio administrativo sin llevarse a cabo los veinte días de prueba, además de que el fallo se pronuncia después de los veinte días que establece el art. 24 y se descuentan  sus haberes  sin que se dicte resolución definitiva, hechos que violan el derecho a la defensa  y el Reglamento de Faltas y Sanciones.

A su turno, la abogada del co-recurrido Director Departamental  de Educación, señala los siguientes aspectos: 1) el art. 17 de la Resolución Suprema N° 212414 de 21 de abril de 1993,  otorga competencia al Tribunal Disciplinario Departamental  para conocer los casos de faltas o infracciones leves y muy graves cometidas por el personal docente y administrativo del Magisterio a nivel departamental, por lo cual con esa facultad sustancia el proceso contra la recurrente, recibiendo su declaración como las pruebas testificales y documentales presentadas; 2) el referido Tribunal ha sido constituido legalmente como lo mandan los arts. 17, 18 y 19 de la citada Resolución Suprema N° 212414, no siendo cierta la aseveración de la recurrente que éste sea improvisado, lo que demuestra que no se han violado sus derechos constitucionales; 3) no ha cometido actos ilegales o anticonstitucionales; 4) el Director Distrital fue quien suspendió de sus funciones a la recurrente con goce de haberes.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso respecto al Director Distrital de Viacha, quien actuó como Juez y parte y se excedió en sus atribuciones  sancionando a la recurrente con la suspensión de sus funciones, debiendo restituirla en su cargo e improcedente respecto al Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz.

1.     A raíz de las denuncias formuladas por alumnos del Colegio “Mariscal José Ballivián” (nocturno), padres de familia de la comunidad educativa en contra de la Directora de dicho plantel Jacinta Canaviri Quispe -hoy recurrente- se le instaura sumario disciplinario dentro del cual el Tribunal Disciplinario conformado para tal efecto, en 28 de septiembre de 2001 dicta el Auto Final del Sumario determinando indicios de culpabilidad en la transgresión  de los arts. 9-d), 10-k) y 11-m) de la Resolución Suprema N° 212414.