SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 216/02-R
Fecha: 05-Mar-2002
Considerando:
Considerando: Que la recurrente en su demanda de 11 de diciembre de 2001 cursante de fs. 15 a 16, manifiesta que como Directora del Colegio “Mariscal José Ballivián”, elevó informe sobre el desempeño de los docentes, al Director Distrital de Educación de Viacha, autoridad que mediante memorando le instruyó aplique la Resolución Ministerial N° 212414, a cuya consecuencia el 12 de junio de 2001 el profesor Alfredo Márquez presenta denuncia en su contra a la referida Dirección Distrital, circunstancia por la que con el objeto de seguirle proceso disciplinario, el 26 de julio del mismo año se organiza y posesiona al Tribunal Sumariante y el que por instrucciones de la Dirección Distrital mediante la Resolución TSD N° 002/2001 de 5 de septiembre de 2001, abre sumario informativo en su contra por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Refiere que en 26 de septiembre de 2001, se conforma nuevamente otro Tribunal Sumariante, el que de igual manera que el anterior emite la Resolución N° 009/001 por la que abre sumario informativo en su contra, siendo la conformación del mismo ilegal de acuerdo a lo previsto por el art. 21-1) de Decreto Supremo N° 25273 de 8 de enero de 1999. Es así que prosiguiendo con los actos ilegales el Tribunal Sumariante, sin darle oportunidad de presentar pruebas ni respetar los plazos procesales conforme lo dispone la R.S. N° 212414, el 28 de septiembre mediante Resolución N° 010/01 dicta el Auto Final del Sumario que determina indicios de culpabilidad en la transgresión de los arts. 9-d), 10-k) de la Resolución Suprema N° 212414, fallo que se informa al Jefe del Departamento Legal del SEDUCA La Paz, instancia que dicta el Auto Inicial del Proceso Disciplinario a través de la Resolución Nº 95/01 a cargo del Tribunal Disciplinario Departamental del Magisterio de La Paz.
Continúa expresando que, por memorando Nº 414/01 de 1 de octubre de 2001 el Director Distrital de Educación de Viacha, la suspende de sus funciones mientras dure el proceso administrativo, violando el art. 6 de la Resolución Suprema Nº 212414, determinación de la que apeló el 4 de octubre de 2001, la misma que no ha sido considerada y en vez de resolver su pedido de revocatoria de suspensión de sus funciones, se limitan a proseguir con el proceso disciplinario. Que todos estos hechos demuestran que es juzgada por dos tribunales improvisados e ilegales y que al ser suspendida de sus funciones se ha violado las garantías y derechos constitucionales a la defensa, presunción de inocencia, debido proceso, sometiéndola a comisiones especiales.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la recurrente fue sometida a proceso disciplinario dentro del cual se dictó el Auto Final del Sumario, a cuyo efecto el Director Distrital de Educación de Viacha dispuso la suspensión en el ejercicio de sus funciones como Directora del plantel educacional “Mariscal José Ballivián”, proceso que fue anulado mediante Resolución N° 134/01 de 12 de diciembre de 2001, por el Tribunal Disciplinario del Magisterio de La Paz, al haber constatado que en la conformación del Tribunal no se dio aplicación al art. 21-1) de la Ley N° 25273 de 8 de enero de 1999 La Paz, sin embargo al mantenerse la suspensión de funciones de la recurrente, pese a la anulación de obrados, se evidencia que el Director Distrital de Educación de Viacha ha incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran los derechos al trabajo y a la seguridad consagrados por el art. 7-a) y d) de la Constitución Política del Estado
Que por lo anotado precedentemente, corresponde al Tribunal otorgar protección inmediata a los derechos de la recurrente, vulnerados por los actos ilegales y omisiones indebidas de la autoridad recurrida, en virtud de que el Amparo Constitucional tiene como finalidad esencial resguardar los derechos fundamentales de la persona, cuando hubieran sido restringidos o suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos en su ejercicio . Que el hecho de haberse anulado obrados en el proceso sumario seguido a la recurrente no hace inviable el Recurso planteado más aún por cuanto pese a ello subsiste la medida de suspensión en el cargo de la recurrente.