SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 230/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 17 de noviembre de 2001 (fs. 12 y 13), los recurrentes manifiestan que el recurrido, en su condición de Director Ejecutivo de la Asociación de Balompié Boliviano (A.B.B.), sin tener ningún derecho, “había procedido a firmar contratos de préstamo tanto con el Club Mariscal Braun como The Strongest” respecto del pase de su hijo y representado, que es jugador de fútbol, lo que vulnera sus derechos reconocidos en los arts. 5, 6, 7-d), i), j), 22, 156, 157 de la Constitución Política del Estado, 291 del Código Penal y 105 del Código Civil.
Relatan que con el propósito de conocer sobre tales hechos, acudieron a la A.B.B., donde el recurrido les expresó en forma prepotente que “no tenían derecho a nada” y que si denunciaban sobre esos abusos, le iba a perjudicar de por vida a su hijo, no permitiendo que juegue nunca más en ningún equipo de fútbol. Agregan que su mandante nunca fue becado en la Academia mencionada, en favor de la cual nunca transfirieron, como padres, el pase profesional de Hamlet Barrientos Ferrufino, pues cuando estaba en esa entidad, era menor de edad.
Por lo expuesto consideran que se están restringiendo los derechos a la libre determinación y consentimiento de su mandante, en razón de lo cual, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, y se disponga la devolución del pase profesional o derecho federativo ilegalmente retenido, a favor de su hijo, así como los montos recibidos y retenidos por los conceptos ya señalados que ascienden a la suma de $Us. 11.000.-