Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 230/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
6)
6) De la carta de 9 de octubre de 2001 (fs. 48), dirigida a la A.B.B. por los ahora recurrentes, se evidencia que solicitaron se efectúe la liquidación de los aportes por la formación de su hijo, “por el tiempo que dejaron de cumplir con más los intereses que haya generado de conformidad con la cláusula cuarta”.