SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 230/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes sostienen que el recurrido ha vulnerado los derechos fundamentales de su mandante Hamlet Barrientos Ferrufino, derechos reconocidos en los arts. 5, 6, 7-d), i), j), 22, 156 y 157 de la Constitución; por lo que corresponde determinar si efectivamente se ha producido la restricción o supresión de los derechos invocados.
Que de los antecedentes cursantes en el expediente se establece que el problema planteado en el presente Recurso tiene su origen en la disputa de las partes sobre la titularidad del “pase profesional” de Hamlet Barrientos Ferrufino; pues los recurrentes reclaman para su mandante la propiedad de dicho “pase profesional”, en tanto que el recurrido ha realizado actos de disposición del mencionado instrumento al considerarse propietario del mismo. El “pase profesional” es el instrumento que habilita a un jugador de fútbol para participar en los diferentes campeonatos de fútbol a nivel amateur o profesional y, eventualmente en campeonatos de carácter internacional; el registro del instrumento, el derecho propietario, la transferencia y sus diferentes modalidades y demás aspectos referidos a la posesión, habilitación y uso de dicho instrumento se rige por las normas previstas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA), la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF), la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y la Liga del Fútbol Profesional, de manera que cualquier conflicto, diferencia o controversia en torno a la titularidad del “pase profesional” debe ser resuelto en los Tribunales de Justicia Deportiva en el marco de las normas antes referidas y, eventualmente ante los tribunales de justicia ordinaria.