SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 232/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 232/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

a)

A su turno, Jorge Ayllón Zamorano, Director General de Régimen Penitenciario, expresó que: a) que el recurrente tuvo serios antecedentes en el Penal de San Pedro, que alteraron la paz social de sus compañeros privados de libertad, quienes pidieron su traslado al penal de Chonchocoro, y por Resolución 231/98 de 4 de junio de 1998, la Dirección de Régimen Penitenciario, dispuso el traslado del interno al Penal de Chonchocoro, resolución homologada por el Juez de Oruro el 21 de octubre de 1998, b) la cuestión de traslado también ha sido vista por la Corte Superior de La Paz, que en 06 de abril de 1999, revoca la orden de traslado al penal de San Pedro, dispuesta en una visita general de cárceles, autoridades contra quienes no se ha interpuesto el presente Recurso , c) el recurrente tuvo conocimiento de estos actuados e incluso presentó pruebas y d) no es evidente que se le hubiera violado su derecho al trabajo,  porque por la  certificación que adjuntan, acreditan que en el penal de Chonchocoro trabaja como artesano de carpintería.