SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 234/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 234 de obrados, la abogada de los recurrentes se ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que: a) en reiteradas oportunidades reclamaron a la Alcaldía para que proceda al cambio de uso del suelo, sin embargo contrariamente se han emitido Ordenanzas Municipales contradictorias que conculcan sus derechos previstos en los arts. 7 y 22 de la Constitución Política del Estado, al ser los únicos dueños de la propiedad ubicada en esa zona; b) no obstante la Ordenanza Municipal que determina que Iquircollo se urbanice, los informes técnicos, resoluciones e informe de Asesoría Legal, emiten la Ordenanza Municipal que impugnan, por la cual solicitaron el cambio de uso del suelo, sin resultado positivo alguno; c) solicita se le restituya su derecho propietario, ya que el año pasado presentaron un Recurso similar el que no fue aceptado por carecer de personería legal d) la Alcaldía Municipal en un proceso similar está cambiando el uso del suelo de la vecina Genoveva Terrazas.