SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 234/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 234/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

2.

2.     Por su parte los recurridos, dan lectura a su informe escrito cursante de fs. 72 a 75, que señala los siguientes aspectos: 1) los recurrentes no tienen personería para reclamar sobre el inmueble, por haber sido éste transferido a sus hijos, quienes son los legítimos propietarios; 2) anteriormente los recurrentes y otros propietarios interpusieron un Recurso idéntico el que fue declarado improcedente por haber sido planteado 5 años después de haber sido supuestamente lesionado su derecho, fallo que se aprobó en revisión; 3) el Recurso es ambiguo por cuanto mediante él solicitan la expropiación, cambio de uso del suelo, su consolidación y finalmente la nulidad de la Ordenanza Municipal N° 47/96, sin tener presente el Plan General de Ordenamiento Urbano de Quillacollo, que pone en aplicación los Reglamentos de Urbanización, Edificación y del Centro Histórico, planes de uso de suelos, áreas verdes, circulación, por lo cual se les ha impuesto las restricciones administrativas conforme la Ley N° 2028;  4)  los recurrentes no han agotado las vías legales existentes, además de no haber señalado en forma clara y terminante el daño sufrido y el derecho lesionado, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa con el anterior que plantearon; 5) existe un trámite pendiente de cambio de suelo en la Alcaldía, en consecuencia  los recurrentes deben esperar el resultado, puesto que el Amparo no es sustitutivo de otro trámite.