SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 238/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 238/2002-R

Fecha: 07-Mar-2002

1.

1.     Efectuada la audiencia pública el 25 de enero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 40 a 42, el abogado del  recurrente  se  ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que: a) el Código de Procedimiento Penal vigente faculta al Fiscal ordenar la aprehensión de una persona  ante la resistencia de concurrir ante el ente investigador y cuando exista peligro de fuga o no tenga domicilio conocido; b) no se ha considerado la presentación voluntaria de su cliente quien luego es detenido, como demuestra por la copia del memorial que adjunta el que no mereció respuesta de la autoridad fiscal; c)  conforme consta por la fotografía se advierte al investigador encargado del caso pegando  un papel en la puerta de un domicilio que no es del recurrente, tal como acredita por el certificado domiciliario extendido en fecha anterior; d)  conseguida la declaración -con presión- la Fiscal con una velocidad encomiable presenta inmediatamente la imputación formal en su contra finalizando que al no haber existido una citación previa y desobedecimiento, mal puede haber aprehensión, y más aún  si no concurren  los arts. 244 y 266 de la Ley N° 1970, la detención es ilegal así sea por 10 minutos.