SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 238/2002-R
Fecha: 07-Mar-2002
2.
2. Por su parte la Fiscal recurrida manifiesta que: 1) ante la denuncia en contra del recurrente por los delitos de estafa y estelionato se organizaron las Diligencias de Policía Judicial, las que fueron complementadas y dentro de las cuales dispone se lo cite para que preste su declaración informativa el 11 de diciembre, el que no fue habido en el domicilio señalado por la denunciante. Ante su inasistencia por equidad se realiza un nuevo señalamiento para el 14 de diciembre de 2001, existiendo la representación de su legal notificación efectuada por el investigador asignado al caso; 2) el 19 del mismo mes y año el recurrente mediante memorial se apersona solicitando audiencia de conciliación el que fue providenciado conminándolo que previamente rinda su declaración informativa, puesto que la conciliación sólo puede ser planteada en la etapa preparatoria; 3) el 23 de diciembre de 2001 se le recibe su declaración informativa la que concluida, realiza la imputación formal por los delitos antes mencionados requiriendo al Juez la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, estado en el que ha interpuesto el presente Recurso; 4) las citaciones se las han efectuado de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, haciendo constar que el domicilio señalado por el recurrente es dudoso por cuanto el portero de la fábrica indicó estar cerrada y no era el domicilio del recurrente, quien si considera tratarse de un cuestión civil podía haber recurrido a otro procedimiento, puesto que este Recurso no es sustitutivo de otros ordinarios; 5) sólo existe conminatoria y no se ha ejecutado ningún mandamiento.