SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 238/2002-R
Fecha: 07-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en la demanda de 24 de enero de 2002, cursante de fs. 9 a 11 expresa que en la División Delitos Económicos y Financieros de la Policía Técnica Judicial, Norma Oliva de Espejo apoderada del Juez Tercero de Familia, con quien mantiene una relación de índole civil formuló denuncia en su contra por el supuesto delito de estelionato y en la víspera cuando ingresaba al Banco de Crédito fue interceptado por el Teniente Juan Carlos Bazoalto, quien portaba una orden de aprehensión emanada de la Fiscal de Materia, siendo aprehendido como un vulgar delincuente y conducido a la Policía Técnica Judicial provocándole este hecho daños a su imagen de persona abonable y fiable en derecho aparte de repercutir negativamente en su salud puesto que padece diabetes crónica.
Refiere que posteriormente al presentarse su abogado recién fue conducido ante la Fiscal, para prestar su declaración informativa ya que momentos antes se pretendió suscriba documentos en favor del Juez Tercero de Familia, manteniendo su detención hasta horas 17:30 p.m. Expresa que en el mes de diciembre de 2001, al enterarse extraoficialmente de la existencia de una denuncia en su contra con el afán de extorsionarlo y presionarlo ilícitamente su acreedor, se presentó voluntariamente ante la citada Fiscal solicitando se convoque al denunciante a una audiencia conciliatoria, memorial de 2 de diciembre que no fue contestado.
Señala que el mandamiento de aprehensión expedido por la Fiscal de materia es ilegal, por cuanto se pretende presionarlo para que pague una deuda civil, teniendo presente que anteriormente no fue citado de comparendo y sin embargo prepararon subrepticiamente órdenes de comparecencia las que no le fueron entregadas como asimismo adjuntan al expediente fotos en las que aparece el investigador entregando las supuestas copias de los actuados de la investigación en un domicilio ajeno como acredita por el certificado domiciliario que acompaña, lo que demuestra el fraude en el que incurren con la Fiscal de Materia conculcando de esta manera el derecho al debido proceso, a la libertad y libre circulación, toda vez que su ilegal detención constituye ilegítima persecución.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso se origina en la supuesta aprehensión del recurrente René Tobía Nemtala por orden de la Fiscal de Materia, dentro de la querella interpuesta en su contra por los delitos de estafa y estelionato, para ser posteriormente conducido ante dicha autoridad y prestar su declaración informativa, concluida la cual se realiza la imputación formal remitiéndose obrados ante el Juez para la aplicación de las medidas cautelares. Dicha actuación fiscal es considerada como ilegal y parcializada por el recurrente, por cuanto se procedió a citarlo anteriormente en un domicilio que no es el suyo, habiendo incurrido en detención ilegal y que constituye a su vez persecución indebida, vulnerando sus derechos a la defensa, debido proceso y libertad.
Que de acuerdo con los antecedentes y hechos examinados se constata que el recurrente no ha demostrado los extremos de aprehensión, detención y persecución indebidas por orden de la Fiscal demandada, quien ha ceñido su actuación conforme a derecho y en cumplimiento de los arts. 14-3), 45-2), 3), 7), de la Ley N° 2175 y arts 301-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, sin haber incurrido en acto ilegal que atente contra la libertad del recurrente por cuanto recibida la declaración informativa cumpliendo con los plazos procesales, realizó la imputación formal ante Juez requiriendo la aplicación de medidas cautelares a la autoridad jurisdiccional que determinará la situación jurídica del recurrente, por lo que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.