SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 240/2002-R
Fecha: 07-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 17 de enero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 34 a 36, el representante sin mandato del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía exponiendo los siguientes puntos: a) el art. 367 del Tratado de Derecho Penal señala respecto a la extradición que si el Estado requirente no dispone de la persona dentro de los tres meses de haber llegado sus órdenes será puesto en libertad, lo que demuestra que no sólo se han violado tratados internacionales sino también nuestro ordenamiento jurídico como los arts. 149 y 154 del Código de Procedimiento Penal; b) en el presente caso a su representado se le ha prolongado su permanencia en detención en forma indefinida .