SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 241/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 241/2002-R

Fecha: 07-Mar-2002

2.

2.     Por su parte la   autoridad  recurrida da lectura a su informe escrito cursante de fs. 17 a 18 de obrados que señala los siguientes aspectos: 1) en el proceso de asistencia familiar previo juramento de desconocimiento de domicilio del recurrente, se procede a notificarlo mediante edictos conforme a ley, prosiguiendo el trámite hasta que se pronuncia la sentencia dictada por su antecesor que fija Bs450.- por concepto de asistencia familiar, monto que es modificado a Bs600.- por el Juez de alzada al haber sido apelada la sentencia por la demandante; 2)  asume conocimiento del caso en abril de 2000, en ejecución de autos en la que la demandante solicita liquidación de pensiones la que se practica  fijando la suma de Bs33.000.- correspondiente a los meses de junio de 1996 a junio de 2000, y al no ser observada da lugar a que expida el mandamiento de apremio respectivo; 3) el 15 de enero de 2002, el recurrente suscita incidente de nulidad de obrados el que se corre en traslado y al haber hechos que probar se abre el término incidental de 6 días  que está en curso. Con relación a las tres semanas de retraso no es imputable a su autoridad sino al Ministerio Público; 4) que es evidente que pronunció  el Auto que ordena la libertad del recurrente previo arraigo, anotación preventiva de bienes y retención de cuentas bancarias, sin embargo advertida de su error lo dejó sin efecto incluidas las medidas precautorias; 5) los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y 436 del Código de Familia  la facultan y obligan a tomar las medidas de apremio ante el incumplimiento de la asistencia familiar en forma oportuna, lo que evidencia que en ningún momento persiguió, procesó o detuvo ilegalmente al recurrente.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el Recurso con los argumentos de que el recurrente al presentar pruebas que acreditan una serie de pagos efectuados  que dan lugar a una reliquidación, la Jueza recurrida debió disponer se la practique más aún si advertida de su error  dejó sin efecto  el apremio y demás medidas precautorias sin hacer efectiva la libertad.