SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 241/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 241/2002-R

Fecha: 07-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en  la demanda de 7 de febrero de 2002, cursante a  fs. 4,  manifiesta que en forma sorprendente fue aprehendido y luego conducido a la Penitenciaría de San Pedro por orden de la Jueza Tercera de Instrucción de Familia quien fue a su vez sorprendida en su buena fe en la tramitación de un malicioso y fraudulento proceso de asistencia familiar instaurado en su contra por la madre  de su hijo y ex-conviviente, dentro del cual a tiempo de apersonarse  presentó prueba fehaciente que demuestra que la liquidación que originó su detención estaba errada y no correspondía a la realidad.

               CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue la ex-conviviente del recurrente, en ejecución de sentencia la Jueza de la causa -hoy demandada- expide mandamiento de apremio y medidas precautorias en su contra hasta que cumpla con el pago de Bs33.000.-  de acuerdo a la liquidación practicada, las que mediante Auto se las deja sin efecto ante la presentación de pruebas que acreditan la remisión de dineros desde el Canadá como asimismo de que el beneficiario de la asistencia estuvo en dicho país con sus padres, por lo que suscita incidente de nulidad de obrados a cuyo efecto se abre el término incidental de prueba de seis días el que está en curso, no obstante de ello se encuentra privado de su libertad, hecho que motiva el presente Recurso por considerar que su detención es indebida e ilegal además de que la autoridad recurrida debió disponer se efectúe una nueva liquidación.

Que si bien es evidente  que el art. 436 del Código de Familia establece  que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, no es menos cierto que en el caso de autos, el mandamiento de apremio ordenado por la Jueza recurrida fue dejado sin efecto por dicha autoridad lo que implica  libertad del obligado, la que pese a estar ordenada no se ha efectivizado, tornándose la detención del recurrente en indebida e ilegal, más aún si se tiene presente que éste ha suscitado incidente de nulidad de obrados a raíz del cual se ha abierto el término incidental de prueba por seis días que está en curso, circunstancias que evidencian que la autoridad demandada ha incurrido en actos ilegales que conculcan el derecho a la libertad del recurrente y que  hacen viable la tutela de la justicia constitucional por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado que ha instituido el Hábeas Corpus para preservar la libertad de la persona evitando cualquier forma de arbitrariedad  e ilegalidad que la restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir ese derecho fundamental, como ha ocurrido en el caso que examina.