SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 255/2002-R
Fecha: 13-Mar-2002
a)
A su turno, el abogado de la autoridad recurrida manifestó: a) los recurrentes piden la modificación de la Resolución 30/2000 de 1 de junio de 2000, sin considerar que la característica del Recurso de Amparo Constitucional es la inmediatez, b) las personas nombradas en la Resolución fueron quienes conformaron la Comisión a la que se encomendó la labor de investigación, c) la Alcaldía en anteriores oportunidades ya había encomendado a otros estudiosos realicen la investigación sobre el escudo de Oruro y d) los recurrentes presentaron 4 memoriales en el lapso de 10 días, sabiendo que por nota expresa el Concejo Municipal dispuso que ningún trámite sería atendido, durante las fiestas de fin de año.