SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 255/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 255/2002-R

Fecha: 13-Mar-2002

providencias

Que la Ley de Municipalidades, no   señala el plazo en el que el Presidente del Concejo Municipal debe responder a las peticiones que realizan las partes, sin embargo ante la ausencia de una norma expresa, es aplicable al caso por analogía el art. 202 del Código de Procedimiento  Civil que establece que los Jueces dictarán sus providencias, dentro del término de 24 horas de presentadas las peticiones de las partes.

Que en la especie, los recurrentes en 26, 27 y 31 de diciembre de 2001, han presentado a conocimiento del Presidente del Concejo Municipal memoriales por los que solicitan se modifique el tenor de la Resolución Concejal 30/2000 de 1 de junio de 2000. Dichos memoriales, hasta la fecha de la realización de la audiencia de amparo que fue el 07 de enero de 2002 no fueron considerados por la autoridad recurrida, quien a la brevedad posible tenía la obligación de dar respuesta a lo solicitado por las partes, sea esta respuesta en forma positiva o negativa y al no haberlo hecho así, se ha vulnerado el derecho de petición de los recurrentes, previsto por el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado.

Que en el memorial del Recurso, José Salas Terrazas y Miguel Salas Aguilar solicitan que se proceda a la modificación de la Resolución 30/2000 de 1 de junio de 2000, solicitud que no puede ser considerada a través de la presente acción extraordinaria que ha sido instituida para proteger derechos fundamentales y no para reconocerlos ni definirlos, en consecuencia, la modificación de la mencionada resolución con el objeto de que se reconozca el trabajo de investigación en la reposición del escudo original del Departamento de Oruro, es una cuestión que debe ser dilucidada a través de los medios de defensa que la ley les prevé a los recurrentes, en las instancias administrativas e incluso judiciales, para la cual tienen la vía expedita.